¿Eres propietario de una compañía con estas características?
¿Deseas cancelarla y no sabes qué hacer?
¿Te acabas de dar cuenta que la Superintendencia emitió una resolución de disolución de tu compañía?
A continuación, te voy a explicar un poco sobre este proceso:
Existen varias circunstancias que pueden disolver una compañía (artículo 359 Ley de Compañías):
- De pleno derecho;
- Por voluntad de los socios o accionistas;
- Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o
- Por sentencia ejecutoriada.
Vamos a exponer 2 escenarios y hablaremos con detenimiento de cada uno de ellos:
- Disolución de oficio por parte de la Superintendencia de Compañías: te enteras que tu compañía ha sido disuelta por parte del órgano de control, por no haber cumplido con lo dispuesto en la Ley. Lo cual debe constar debidamente detallada en la resolución de disolución, en este caso tienes dos caminos: reactivar la compañía o seguir con el proceso de cancelación de la misma; y
- Disolución por voluntad de los socios o accionistas de conformidad con la Ley: existen dos formas de hacerlo.
DISOLUCIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
Existen algunas causales para que la Superintendencia de Compañías ordene la disolución de tu compañía, entre la más común se encuentra no presentar balances anuales, el estado de cuenta de perdidas y ganancias de la compañía junto con los informes de los administradores y organismos de fiscalización, durante 2 años o más.
Esta resolución que emite la Superintendencia de Compañías, se inscribe en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la compañía, por lo que sus socios o accionistas tienen dos opciones: reactivarla o seguir con el proceso de cancelación.
Si deciden seguir con el proceso de cancelación existen dos opciones más: a) esperar que la Superintendencia de Compañías ordene la cancelación de la misma, esto puede tomar mucho tiempo y si la compañía tuviere bienes inmuebles puede ser un problema posterior la repartición de los mismos; o en su defecto b) continuar con el proceso establecido en la ley para dicho trámite.
En esta resolución de disolución, se designa siempre un liquidador de la compañía, algunas veces se lo designa al mismo representante legal y en otras ocasiones la Superintendencia de Compañías designa a una tercera persona.
Si es de tu interés cancelar la compañía lo más rápido posible y el liquidador designado es una tercera persona a quien no conoces, te sugiero solicitar el cambio de liquidador directamente a la Superintendencia de Compañías, para lo cual deberás remitir una comunicación firmada por mínimo el 51% de los socios o los accionistas que así lo deseen, proponiendo el nombre del liquidador designado para el trámite. En ese caso tendrás que esperar la aprobación de la Superintendencia de Compañías quien enviará a inscribir el nuevo nombramiento del liquidador ante el Registro Mercantil correspondiente para así continuar con el proceso de cancelación establecido en la Ley. Este proceso de cancelación varía según el año de la resolución ya que la ley se ha reformado algunas veces y el trámite correspondiente será el de la ley vigente a la fecha de expedición de la resolución de disolución de la compañía.
Duración de este trámite:
- Si continuas por tu cuenta, el proceso puede tardar entre 4 a 6 meses
- Si dejas que siga el trámite la Superintendencia de Compañías, el proceso puede tardar entre 12 a 18 meses.
DISOLUCIÓN POR ACUERDO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE ACUERDO CON LA LEY:
En cualquier momento los socios o accionistas pueden decidir disolver la compañía que conformaron, para lo cual van a necesitar la aprobación de la disolución mediante acta de junta general, la misma que deberá ser agregada como documento habilitante en la escritura pública de disolución anticipada. Esta escritura deberá ser presentada junto con la solicitud expresa de disolución a la Superintendencia de Compañías para su revisión y aprobación.
Si luego de la revisión correspondiente, la Superintendencia de Compañías verificare que no existen impedimentos para la disolución, emitirá una resolución aprobatoria que antes de su inscripción en el Registro Mercantil, ordenará que se publique un extracto de la escritura pública de disolución por tres días consecutivos en el portal web institucional, ya que pueden existir oposiciones a la misma, lo que generará que el tiempo de cancelación se dilate.
En la mencionada resolución de disolución se determinarán los pasos a seguir de conformidad con la ley para continuar con el proceso de liquidación y posterior cancelación de la compañía.
En lo personal, no recomiendo esta opción de cancelación puesto que es muy demorado, pero en algunos casos puede ser necesaria, como por ejemplo: cuando no se cuenta con la aprobación total de los socios o accionistas para la cancelación de la misma por múltiples razones.
Duración de este trámite: 12 a 24 meses
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DIRECTA (Cancelación 3×1 o trámite abreviado):
Este trámite aplica para las compañías que no tengan obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. Las cuales podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, la disolución y liquidación de la compañía y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto. Para esto, se requiere de la aprobación total de los socios o accionistas.
Es importante mencionar que los socios o accionistas que decidan acogerse a este trámite declararan bajo juramento que son solidaria e ilimitadamente responsables en conjunto con el o los representantes legales por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer.
Para llevar a cabo este trámite, el representante legal deberá presentar a la Superintendencia de Compañías los siguientes documentos:
- Solicitud de acogerse al trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa;
- 3 testimonios de la escritura pública del trámite abreviado que deberá contener:
- El acta de junta general en la que la totalidad de los socios o accionistas manifiesten inequívocamente su voluntad de disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil en un solo acto. En dicha acta deberá constar expresamente la ratificación de los socios y accionistas de que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y su decisión de que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, en conjunto con el del o de los representantes legales de la compañía.
- El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía.
- El cuadro de distribución del haber social debidamente suscrito por el representante legal de la compañía.
Una vez presentado el trámite a la Superintendencia de Compañías, ésta luego de la revisión correspondiente emitirá una resolución aprobatoria que antes de su inscripción en el Registro Mercantil, ordenará que se publique un extracto de la escritura pública de disolución por tres días consecutivos en el portal web institucional, ya que pueden existir oposiciones a la misma, lo que generará que el tiempo de cancelación se dilate.
Una vez emitida la resolución y subsanadas las oposiciones en caso de existir, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la compañía. En la mencionada resolución se determinarán los pasos a seguir de conformidad con la ley para continuar con el proceso de inscripción de la cancelación de la compañía.
Duración de este trámite: 4 a 6 meses.
DATOS IMPORTANTES:
- Una vez que la compañía se encuentre en disolución, conservará su personalidad jurídica mientras se realice la liquidación de la misma. Durante este proceso a la denominación de la compañía se agregarán las palabras “en liquidación”. Ejemplo: PATITO S.A. EN LIQUIDACIÓN;
- Cuando la compañía que se va a cancelar posea bienes inmuebles, es necesario que, dentro de la distribución del acervo social, se indique la forma de adjudicación (repartición) de los mismos;
- Para iniciar el proceso de liquidación es importante que exista o se designe el liquidador a cargo de este trámite, para ello es importante destacar ciertas observaciones de los mismos:
- Designación: En el caso de disolución voluntaria, en la escritura de disolución deberá constar el nombre del liquidador aprobado por la Junta General;
- Prohibiciones: No podrán ser liquidadores de una compañía quienes no tienen capacidad civil, ni sus acreedores, deudores o representantes de estos. (Art. 387 Ley de Compañías);
- Las Funciones del Liquidador terminan en los siguientes casos: a) haber concluido la liquidación; b) Renuncia; c) Remoción; d) Muerte; e) incapacidad sobreviniente (Art. 390 Ley de Compañías);
- Remoción: El liquidador designado por la Superintendencia de Compañías puede ser removido por ésta, de oficio o a petición de los socios o accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital pagado, cuando se hubieren producido hechos que ameriten su remoción. (Art. 391 Ley de Compañías).
- Documentos adicionales: en los casos que las compañías que vayan a cancelarse posean dentro de su haber bienes inmuebles, sugiero como mínimo adjuntar los siguientes documentos: impuesto predial del año en curso, certificado de historia de dominio y certificado de avalúo.
Es necesario que este trámite sea asesorado por un abogado y un contador, no todos los casos son iguales y es muy importante que el cliente tenga presente que es un trámite que requiere de tiempo ya que debe ser aprobado por la Superintendencia de Compañías y requiere de varios pasos para culminar con el mismo. Si quieres ampliar esta información o tienes dudas al respecto, contáctanos que DELEY te asesoraremos.