CANCELACIÓN DE HIPOTECA

¿TERMINASTE DE PAGAR LA HIPOETCA DE UN INMUEBLE?

¿Qué trámites debes hacer?

Una vez que has terminado de pagar, debes acercarte a la institución financiera y realizar los procesos administrativos que cada institución disponga, como por ejemplo solicitarlo por escrito y demás tramitología que dependerá de cada institución. Sin embargo, es importante que tengas presente que para solicitar la liberación de tu inmueble deberás pagar el impuesto predial del año en curso, ya que es un documento habilitante de la escritura de cancelación de hipoteca.

¿Qué es una escritura de cancelación de hipoteca?

Es el documento por medio del cual el acreedor hipotecario (muchas veces un Banco), declara cancelado el gravamen de hipoteca sobre un inmueble por haber pagado la totalidad del valor adeudado a la institución, este documento solo se realiza por escritura pública, es decir ante un Notario y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, todos los gastos legales de este proceso siempre son asumidos por el deudor hipotecario (propietario).

¿Quién debe firmar esta escritura?

Esta escritura la firma UNICAMENTE el acreedor hipotecario (Banco, etc), no debes estar presente, sin embargo, en mi experiencia te recomiendo que la minuta siempre la revise tu abogado para evitar errores en el texto, dentro de lo más importante que debes revisar, es que se detalle el inmueble de manera correcta, conforme lo estipulado en el certificado de historia de dominio del Registro de la Propiedad.

¿Cuáles son los rubros que debes de cancelar?

Esto depende del acreedor hipotecario, pues en algunos casos se encargan de este proceso y debes cancelarles directamente a ellos este valor, que siempre deberás revisar que incluya los siguientes rubros:

  • Honorarios legales (abogado)
  • Honorarios notariales
  • Tasas Registrales (Registro de la Propiedad)

DATOS IMPORTANTES:

  1. Esta escritura solo la firma el acreedor hipotecario (Muchas veces un Banco);
  2. El impuesto predial del año en curso debe estar cancelado;
  3. El impuesto predial del año en curso debe estar cancelado;

Espero que esta información haya sido de gran utilidad. Si no logré despejar tus dudas o en su defecto tienes una situación distinta a la aquí mencionada, contáctanos que DELEY te asesoramos.

1 comentario en “CANCELACIÓN DE HIPOTECA”

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