¿Qué proceso legal debo hacer si fallece mamá o papá?

LA POSESIÓN EFECTIVA

Cuando fallece uno de los padres o ambos, los herederos (hijos) deben tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios, mediante el acto de posesión efectiva, el cual se celebra ante un Notario Público.

La posesión efectiva, es el documento por el cual puedes disponer de los derechos hereditarios que te corresponden. Sin embargo, hay que analizar varios aspectos, como por ejemplo: ¿existe un testamento?, ¿conoces todos los bienes de tus padres?, ¿Hay bienes muebles e inmuebles?, en fin, estas y otras preguntas son aplicables de manera individual, pues cada familia tiene distintas situaciones que deben ser consideradas y analizadas al momento de brindar una solución.

Documentos habilitantes:

Este acto, lo realizan los hijos (no interviene el cónyuge sobreviviente – viudo/a). Es recomendable que todos los hijos suscriban el acto notarial de posesión efectiva para disminuir los gastos legales en los que se incurren, pero esto no significa que cada hijo puede tomar posesión por separado.

Entre los documentos que debes tener para solicitar la posesión efectiva, se encuentran los siguientes:

  1. Partida de defunción
  2. Partida de nacimiento de los hijos intervinientes
  3. Copia de cedula y certificado de votación de los intervinientes
    • Documentos habilitantes dependiendo de los bienes que se van a tomar posesión, por ejemplo, para el caso de los bienes inmuebles:
    • Copia del impuesto predial del año en curso
    • Certificado de historia de dominio del Registro de la Propiedad
    • Certificado de avalúo y catastro del Municipio
    • En el caso de los bienes muebles:
    • Copia de la matrícula del carro
    • Copia del título de acción de la compañía

Este acto una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, si fuere el caso, debe registrarse ante el SRI, en la opción de IMPUESTO a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/impuesto-a-la-renta-de-ingresos-provenientes-de-herencias-legados-y-donaciones. Esta página es muy instructiva y será de mucha ayuda. Sin embargo, te explico un poco más, del porqué la obligatoriedad de este paso. Puedes encontrarte en tres situaciones:

  1. No llegar a la base imponible y en ese caso estar exento del pago de este impuesto.
  2. Pasar la base imponible y en ese caso pagar el impuesto según la tabla establecida para cada monto.
  3. Que haya transcurrido más de 7 años de no haber registrado este acto (ante el SRI) y deberás generar un certificado de prescripción de impuesto, y en este caso no pagar por ello.

Este acto de posesión efectiva, es previo al trámite de partición extrajudicial que se sugiere realizar para adjudicarse los bienes entre los hermanos en partes iguales o de manera distinta (un bien para un hermano otro bien para otro hermano), incluso para vender o hipotecar si fuere necesario.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros que DELEY te asesoramos.